Un terrain traversé par un cours d'eau, c'est un vrai plus... mais attention aux idées reçues.

¿Encontró un terreno con un curso de agua en Paraguay y se pregunta quién es realmente su propietario? Es una pregunta legítima, y a menudo mal entendida. Muchos compradores se sienten atraídos por este tipo de terreno: es lindo, da acceso al agua, permite imaginar un lugar para bañarse, una huerta con riego, o incluso un pequeño centro recreativo.
Pero antes de comprometerse, hay que entender un punto esencial: el curso de agua que atraviesa su propiedad no le pertenece, aunque el terreno alrededor sí sea suyo.
Esto es lo que dice la ley paraguaya, y lo que realmente puede hacer con esa agua.
1. El principio: el agua le pertenece al Estado, no al propietario del terreno
El Código Civil paraguayo (Ley N° 1183, art. 1898) es claro: los ríos y todos los cursos de agua que corren por su cauce natural — así como ese cauce y las «playas» (las zonas que el agua cubre durante las crecidas ordinarias) — son bienes del dominio público del Estado.
Concretamente: aunque un curso de agua atraviese su terreno de punta a punta, el cauce y el agua en sí siguen siendo un bien público. Y estos bienes públicos tienen un estatus particular: son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Es decir, ningún período de ocupación, por más largo que sea, permite reclamar su propiedad.

2. Lo que sigue siendo privado, a pesar de todo

Tranquilo: no todo es público.
- El terreno alrededor del curso de agua (fuera del cauce y de las «playas») sigue siendo su propiedad privada.
- Usted tiene un derecho de uso del agua que atraviesa su terreno (riego, uso doméstico…), pero este derecho está regulado por la normativa.
- Si el curso de agua es navegable, el artículo 2011 impone una servidumbre de 10 metros a lo largo de las orillas, incluso en terreno privado, en interés de la navegación.
- El artículo 2012 prohíbe a los propietarios ribereños modificar el curso natural o el cauce del agua (desvío, embalse…) sin autorización de la autoridad competente.
3. Lo que puede hacer libremente
- Bañarse: es un uso libre, sin necesidad de autorización.
- Riego familiar o uso doméstico básico: si usted usa el agua directamente, sin intermediación, para uso familiar o una pequeña producción, es de libre disponibilidad — sin permiso, sin concesión, sin tasa.

4. ¿Puede alguien venir a bañarse o sacar agua en mi propiedad?

No. Es una buena noticia para usted como propietario: el hecho de que un curso de agua (bien público) atraviese su terreno no le da a nadie el derecho de entrar en su propiedad.
La servidumbre de 10 metros mencionada más arriba (art. 2011) es un «camino de sirga» concebido históricamente para facilitar la navegación, y solo se aplica a los cursos de agua navegables. No es una servidumbre general de acceso público.
Para un curso de agua no navegable — el caso más frecuente — nadie tiene un derecho automático de venir a pescar, bañarse o sacar agua en su propiedad sin su autorización: usted sigue siendo dueño del acceso a su terreno, como en cualquier otra propiedad privada.
5. Lo que requiere una autorización
Cuando el uso se vuelve comercial o a mayor escala, es necesario un trámite administrativo:
- Riego agrícola comercial: se requiere un permiso o concesión otorgado por el MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible), conforme al artículo 32 de la Ley de los Recursos Hídricos (Ley 3239/07). Atención: una simple Declaración de Impacto Ambiental no es suficiente, se necesita una Resolución del MADES que autorice realmente el uso del agua.

- Centro de ocio acuático o cualquier proyecto comercial que involucre agua: hay que reunir varias autorizaciones — una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y luego un permiso o concesión del MADES (art. 32 y 41 de la Ley 3239/07). Si el proyecto implica construcciones, desvíos o una modificación del cauce (muelles, piscinas alimentadas por desvío…), también se requiere una autorización específica de la autoridad competente.
6. Un punto de atención: una ley todavía en proceso de reglamentación
La Ley de los Recursos Hídricos (3239/07) tardó mucho en aplicarse concretamente. Un decreto reglamentario (7017/22) finalmente fue firmado en 2022, pero su implementación técnica — en particular el monto de los cánones y los formularios precisos — todavía está siendo finalizada por el MADES. Concretamente, si tiene un proyecto que requiere un permiso, espere trámites que pueden evolucionar y un acompañamiento administrativo todavía un poco artesanal.
En resumen

- Uso doméstico: baño, riego de un cultivo personal → sin autorización.
- Uso comercial o a gran escala del agua → autorización obligatoria ante el MADES y la DIA.
¿Le interesa este tipo de terreno?
Hágase la pregunta correcta sobre el uso de esa agua:
- ¿Uso doméstico privado?
- ¿Uso a gran escala y comercial?

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